A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Orozco Alamilla Osvaldo Enrique Yotro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por que la Corporación era manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre la validez de los actos administrativos cuestionados, los cuales fueron expedidos por la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Cartagena de Indias.
La Sala Plena de la Corporación encontró que los accionantes no expusieron argumentos que permitieran identificar la posible incorrección del auto cuestionado.
Concluyó la Corporación que los recurrentes no aportaron motivos concretos de inconformidad, el escrito de súplica no tuvo un hilo conductor, no fueron claros en su redacción y menos aún en sus peticiones.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ el recurso impetrado, por presentar insuficiencia argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por Osvaldo Enrique Orozco Alamilla (D-14953) y Manuel Alejandro Salgado Caraballo (D-14957) contra el auto del 12 de septiembre de 2022 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del Decreto 279 del 25 de febrero de 2022 expedido por la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Cartagena de Indias "por medio del cual se adoptan medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido por motor y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a los demandantes, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR los expedientes D-14953 y D-14957.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No participa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.